Di ayer con un apretado artículo de Juan Vallet de Goytisolo sobre El Derecho en Santo Tomás de Aquino.
No voy a entrar en el detalle de todas las cuestiones que allí desarrolla el autor según su propósito, que son sesudas y están bien articuladas y bien dichas.
Mi propósito es simplemente darle marco a una frase que encontré en el artículo, por lo que supone hoy, tan luego.
Mi propósito es simplemente darle marco a una frase que encontré en el artículo, por lo que supone hoy, tan luego.
Resumo torpemente.
Fue en el siglo XI cuando, unos 5 siglos después de promulgado, los boloñeses de la universidad de esa ciudad rescataron paulatinamente el Código de Derecho que compiló el emperador bizantino Justiniano, en el último cuarto del siglo VI. La herencia jurídica del Imperio Romano. Inmediatamente, en particular los de Bolonia, se pusieron a estudiarlo y a contarle las costillas a través de sus famosas "Glosas" y comentarios y concilia, a lo largo de siglos. Pronto se dieron cuenta de que de allí podría salir la estructura jurídica que estaba vacante o informe todavía y que era necesaria para darle fundamentos a la organización política de los restos del imperio romano occidental. Aunque el texto de Justiniano provenía de la alta Edad Media, y además del ámbito del imperio oriental, y aunque los medievales ya tenían fundamentos para su análisis (que mayormente provenían de las estructuras académicas, como por ejemplo las instituidas para los estudios por Alcuino de York), algo que fue discutiéndose con detalle fue en cuánto la concepción del derecho para el paganismo imperial era compatible con el cristianismo, por ejemplo.
A la vez, a partir del siglo XIII en el occidente cristiano y recibida a través de los árabes, la obra mayor de Aristóteles (más allá de sus obras metodológicas, que ya eran conocidas) cae bajo la mirada de san Alberto Magno y santo Tomás de Aquino, en París principalmente, por mandato papal. El propósito es paralelo al del Código: en qué es y en qué no es compatible el Filósofo con el cristianismo y su teología. A pesar de la fuerte resistencia de la época, el resultado es conocido. Sin embargo, hay que destacar un hecho que es central en el artículo. Básicamente por el estudio de Aristóteles, también santo Tomás terció en la "cuestión boloñesa" y su intervención completó la lectura más bien específica y algo claustra de los comentadores y glosadores del Codex iuris de Justiniano. De esas intervenciones viene también el sentido de la frase que me interesa.
El asunto es que esa conjunción de hallazgos y estudios, inicialmente durante al menos 2 siglos intensos, terminó poniendo claridad en materias difíciles y ayudó a fundar una estructura jurídica y académica para Europa, pero no solamente para Europa. Y esa estructura, quieran o no, pervive. No solamente en materia jurídica, sino también científica, doctrinaria y culturalmente. ¿Pervive? No lo sé.
Pero, ¿y la frase que me interesa?
Al final de su artículo, concluye Vallet de Goytisolo:
Santo Tomás de Aquino no sitúa en planos diferentes el derecho natural y el positivo, sino que los contempla en armonía y complementariedad. Por otra parte, no admite que pueda existir conflicto entre fe y razón; ni separación, por requerirse el asenso de la razón a la fe. Pero diferenciaba, entre sí, claramente las ciencias por el distinto punto de vista de su conocimiento y los distintos medios que cada una debe emplear —el astrónomo, las matemáticas; el filósofo, la razón natural; el teólogo, la luz de la revelación divina–; y, por esto, sostiene la autonomía de cada ciencia. Así lo hizo también al tratar de cuestiones de derecho; pues en lo único que mantuvo una perspectiva teológica fue en cuestiones previas en las cuales resulta precisa la divinarum rerum notitiae, como ocurre con la naturaleza del hombre y con el señorío del hombre sobre el mundo que le rodea, aunque la demostración de este señorío lo complementa con argumentos dimanantes de la razón natural atendiendo a la naturaleza de las cosas.Todo esto lo razonó con un método dialógico. Así se observa en el desarrollo sucesivo que hace de cada cuestión, en las que sigue los siguientes pasos: planteamiento de la quaestio, señalando las diversas posiciones: videtur quod \ objeciones a una y otra posición, o sea sed contra; su respuesta y sus conclusiones. En uno de los apartados de uno de mis libros, he seguido el análisis magistral de la exposición que hizo Michel Villey de ese planteamiento tomando como pauta la quaestio de la 60, 5, 2a-2". Es de notar que, cómo ha destacado Theodor Viehweg, este esquema metódico es casi idéntico al que utilizaría el comentarista Bartolo en sus Concilia.Esta perspectiva universal, realista, armónica y abierta fue, ciertamente, la que siguió la escuela de los comentaristas y conciliadores, para quienes el derecho romano no era el derecho del Imperio. Su valor no provenía ratione Imperii sino imperio rationis, ya que —a la par que el derecho canónico— sus normas constituían la razón y equidad escritas, en cuanto realmente la tuviera de conformidad a la naturaleza de las cosas. Por esa razón, ambos derechos servían para subsidiar los derechos territoriales y locales, buscando la solución más adecuada a cada caso, entendiéndose las normas conforme el sentido natural —seny natural, en catalán— y la buena razón —bona rahó—, atendiendo a la naturaleza de las cosas y la de cada cosa, para observar de ese modo los casos singulares ex ipsa natura rei, conforme la equidad. Esto se lo debieron ellos a Santo Tomás de Aquino, y nosotros seguimos debiéndoselo. Ésta es su enseñanza y su ejemplo prácticos.
El derecho romano no era el derecho del Imperio. Su valor no provenía ratione Imperii sino imperio rationis: He allí la cuestión que me interesa, trayéndola a nuestros días "imperiales".
De aquellos siglos a nuestros días, en el barrio jurídico ha corrido mucha tinta por sus calles tantas veces sinuosas y oscuras. Y el derecho ha ido a los bandazos y, al margen de la incidencia filosófica y hasta metafísica en sus sucesivos postulados y leyes consecuentes, más y más ha fungido no más que como una herramienta de poder.
Pero, como digo, parece que estamos en tiempos "imperiales".
Y si es así, parece que los esfuerzos de aquellos dos siglos –por hacer que el derecho romano pase no sólo vivo sino vivificado y enderezado a los tiempos que siguieron–, puede que queden heridos de muerte.
Si tanta elaboración terminó allá y entonces en la conclusión de que el derecho romano no era el derecho del Imperio y que su valor no provenía ratione Imperii sino imperio rationis, lo que aquí y hoy está a punto de consolidarse es un nuevo derecho que pedirá patente de justo pero ahora ratione Imperii: será justo porque es en beneficio del imperio. Y lo que será en beneficio del imperio, eso será lo justo.
Estamos así a las puertas de una interpretación perversa de aquella máxima concisa pero potente: ius sive iustum.
Y si eso es así, se ha escrito un capítulo importante que prepara, con la reaparición de un imperio romano pervertido en sus raíces, la aparición del Ánomos, que dice san Pablo a los de Tesalónica: el sin ley.
Pero "yo no lo voy a ver", como decía Leonardo Castellani.
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El Derecho en Santo Tomás de Aquino
Pero "yo no lo voy a ver", como decía Leonardo Castellani.
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