viernes, 29 de diciembre de 2023

¿En qué quedamos?: ¿sí o no?





Hace una semana, observé en otro lugar (https://www.facebook.com/eduardo.b.m.allegri/) que el DNU del batifondo de Javier Milei hablaba un lenguaje decepcionante para algunos de quienes celebraron su candidatura, su triunfo, sus propuestas en determinadas materias, y todo eso.

Lo de "persona gestante" que se ve en el artículado aquí abajo podría haber sido modificado en el turbión de reformas: quien puede lo más, puede lo menos. Pero parece que no, porque así está dicho, qué quiere que le diga.


Muy bien.

Pasó que después y de sobrepique vino el proyecto de ley alberdiana (digo, por la chusca originalidad de lo de Bases y puntos de partida, etc.). Más gordito que el decreto: y ya no turbión sino huracanes grado 5 encadenados.

Entonces.

Vayamos a ver cómo hace pendant lo que dice el proyecto de ley con lo que dice el DNU en materias similares. Antes, hay que advertir sobre los soponcios de ayer de La Nación, entre casi todos, cuando se advirtió que la ley abandona el lenguaje inclusivo, que de eso estamos hablando. 

Y (aunque un servidor no lo lamenta en absoluto...) es verdad en parte. Porque efectivamente se suplanta en algunos de los 30 artículos modificatorios en estos capítulos (del artículo 504 al 534).

En parte, repito: en parte. Porque no queda claro.



En la modificación propuesta, de arranque en el artículo 504 ya no aparece la persona gestante y sólo se menciona a la mujer embarazada o la madre. A la vez, y por otra parte, en el artículo siguiente, en el punto d) del artículo 3 se señala como objetivo de la ley 27.611 la atención integral de la salud de los niños desde la concepción, etc., lo cual en algo tal vez esté avisando alguna colisión con la ley 27.610, la del aborto. 

Se dice en los medios que la denominación dizque inclusiva de niños y niñas también se modifica, y en ese caso se reemplaza por lo que –les aviso...– es la regla académica para el genérico, al mencionar sólo a niño, niños o hijos, incluyendo en la forma masculina los dos sexos.

Pero esto no es del todo verdadero.

En los artículos 512 y 516 del proyecto vuelve a hablarse (sin necesidad) de niños y niñas, con más la mención en el 516 de protección de infancias. Ya se había hecho lo mismo antes, en el artículo 332, del capítulo sobre Seguridad Interior, al hablar de la tuela de niñas y niños.

Ahora bien.

En el artículo 654 del proyecto de ley alberdiana se lee: "Ratifíquese el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23".

Entonces, ¿a quién le creo en estas materias? ¿Al lenguaje del DNU o al proyecto de ley alberdiana que corrige en parte el lenguaje del DNU que a su vez la misma ley manda ratificar?

¿Es confiable esa mescolanza de sí pero no pero sí? ¿Así se hace política?

Mire, mi amigo: le tengo respeto a las palabras y presumo que particularmente las palabras de la ley tienen que ser tan ajustadas y coherentes, como para que no queden dudas respecto de qué está en juego.

¿Conocen los que redactan estas cosas la Nuncupatio, venerable práctica del derecho romano?

Si desprecian las palabras en las leyes, no es injusto presumir que también desprecian las cosas sobre las que legislan.